Gestoria y asesoria coca. Herencias

1. ¿Conviene hacer testamento?

Sí, por muchos motivos. Evita tener que hacer una declaración de herederos abintestato, puede dejarse en mejor posición al cónyuge viudo al darle más derechos que por ley le corresponderían, etc. De otro lado, si no se tienen familiares, es muy importante hacer testamento ya que, si no heredará el Estado o una Comunidad Autónoma, según los casos.

 2. Testamento y declaración de herederos, ¿son lo mismo?

No. Son cosas diferentes. El testamento es un documento (normalmente notarial) que hace una persona, nombrando a sus herederos.

De otro lado, la declaración de herederos es un documento judicial o notarial que es necesario obtener cuando una persona ha fallecido sin hacer testamento. En él el juez o notario dicen quiénes son los herederos de una persona.

3. Tengo hecho un testamento en el que dejo derechos a mi cónyuge, ahora me he divorciado: ¿tengo que cambiarlo o quedan sin efecto las disposiciones a su favor?

Aunque parezca algo extraño, en principio y conforme al Código civil español, las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge no se revocan automáticamente en caso de separación o divorcio. Por esto es muy importante que, en caso de divorcio o separación, se cambie el testamento para excluir expresamente al ex cónyuge. No cambiar el testamento puede ocasionar problemas y pleitos en el futuro.

4. ¿Puedo pagar el impuesto de Sucesiones con dinero de la herencia que está depositado en un Banco o Caja?

Sí. A pesar de lo que le digan en muchas entidades de crédito o le pongan “problemas” para hacerlo, usted no está obligado a pagar el impuesto de sucesiones con dinero suyo, puede hacerlo también con dinero, con acciones o con seguros de la herencia.

5. ¿Qué plazo hay para pagar el Impuesto de Sucesiones?

En principio, 6 meses desde el fallecimiento del causante, si bien cabe una prórroga de otros seis meses. En la actualidad, debido a la situación de alerta sanitaria derivada del COVID-19 se extiende hasta 12 meses.

6. ¿Qué son las últimas voluntades?

Cada vez que se redacta un testamento ante un funcionario público (como los notarios) estos comunican a un Registro de Madrid, el Registro General de Actos de Última Voluntad que tal persona ha hecho testamento. No envían el testamento original, que queda en notaría, sino que sólo comunican los datos esenciales: notario ante quien se hizo, fecha, nombre del testador, etc. Estos datos quedan archivados en el Registro. Si esa misma persona vuelve a hacer testamento, de nuevo volverán a comunicarse los datos. Por eso se sabe cuántos testamentos ha hecho tal persona. Cuando fallece se puede solicitar un certificado de este registro (“últimas voluntades”) donde nos indicarán qué testamentos hizo, en qué fechas y ante qué notarios.

7. ¿Tiene el heredero que pagar las deudas del fallecido?

La persona que acepta la herencia responde con todos sus bienes (no sólo con los heredados) de todas las deudas del causante (sin perjuicio del régimen especial existente en la Comunidad Foral de Navarra). Por lo anterior si las deudas son importantes o suman más que los bienes y derechos de la herencia habrá que tener en cuenta la posibilidad de renunciar a la misma o de aceptarla “a beneficio de inventario”. Por ese motivo, antes de tomar una decisión, es conveniente que se asesore por un especialista, pues la herencia puede aceptarse tácitamente y ocasionarle problemas.

“En Gestoría Asesoría Coca estaremos encantadas de asesorarte en todo el proceso”

8. ¿Se puede hacer una herencia si un heredero no quiere firmar la partición?

Si un heredero no quiere hacer la herencia de forma voluntaria tendrá que ser tramitado a través de los Tribunales de Justicia. Si bien, en principio, esto no es una buena solución porque puede comportar muchos gastos y su tramitación en ocasiones se demora mucho en el tiempo.

Desde Gestoría Asesoría Coca, recomendamos recopilar toda la documentación necesaria para hacer la herencia (testamento, últimas voluntades, certificados bancarios, escrituras, etc.) y plantear un reparto justo con todos los herederos. Os guiaremos y asesoraremos en todo el proceso.

9. ¿La pareja de hecho tiene derechos hereditarios?

En principio no. El Código civil no establece derechos hereditarios para la pareja de hecho. Esto tiene excepciones, pues hay que tener en cuenta la legislación civil catalana, gallega, navarra, vasca y balear.

En el País Vasco, SI en concreto, la Ley 5/2015 equipara cónyuge y pareja de hecho inscrita en el Registro Administrativo correspondiente. Por lo tanto, el miembro supérstite (el que sobrevive) de la pareja de hecho tiene derecho a:

  • El usufructo de la mitad de los bienes del causante si concurre con descendientes.
  • En defecto de descendientes, tendrá derecho al usufructo de 2/3 de los bienes.
  • Derecho de habitación en la vivienda de la pareja de hecho, además de la legitima mientras no haga vida marital o constituya nueva pareja de hecho.

10. ¿Cuál es la legitima en el País vasco?

La legítima, de acuerdo con el art. 806 CC, es la porción de bienes de que el causante no puede disponer libremente por haberla reservado la ley a los herederos forzosos, también llamados legitimarios. Esto significa que el testador no puede privar a aquellos de su legítima salvo en los casos previstos en la ley. El Código Civil distingue tres partes: tercio de legítima estricta, de mejora y de libre disposición. El artículo 807 CC dispone que son legitimarios los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. También es heredero forzoso el viudo o viuda en la manera y forma que establezca la ley.

En España nos encontramos con una diversa regulación alrededor de las porciones de la herencia y, concretamente, de la legítima. Y ese es el caso del País Vasco (excepto fuero de Ayala).

En el País Vasco se establece un tercio de la masa hereditaria a favor de los hijos o sus descendientes, pudiendo distribuirse libremente a favor de cualquiera de ellos.