En la actualidad, no existe una legislación tributaria que regule el sector de las criptomonedas, sin embargo, es un hecho que la Agencia Tributaria ha reforzado el control tributario sobre las misma y esta preparando un plan que exigirá información a los contribuyentes sobre estas inversiones. En concreto, además de obligar a introducir estas operaciones en la declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720), creará un modelo de declaración específico sobre estas monedas digitales y prevé importantes sanciones para los usuarios e inversores que engañen u oculten información sobre su uso y propiedad.

Por lo tanto, si tienes criptomonedas y operas con ellas, la información que te proporcionamos a continuación es de tu interés si quieres evitar futuros problemas con el fisco.

Por lo tanto, si tienes criptomonedas y operas con ellas la información que te proporcionamos a continuación es de tu interés si quieres evitar futuros problemas con el fisco.

Criptomonedas

Criptomonedas e IRPF

Las operaciones que se realizan con monedas no tradicionales son operaciones financieras, siempre y cuando esas monedas hayan sido aceptadas como medio de pago por todas las partes de una transacción. Cada operación que se hace dentro del mercado de las criptomonedas tributa como una permuta de activos intangibles.

Por lo tanto, cualquier ingreso o gasto derivado de la compraventa de criptomonedas debe incluirse en la declaración de la Renta de igual forma que si se tratara de otras inversiones, ya que tienen la consideración de ganancia o pérdida de patrimonio. El resultado que obtengamos se incluirá en la compensación de ganancias o pérdidas patrimoniales. P.e., si compras BITCOIN con ETHEREUM de manera directa, sin pasar a euros, las pérdidas o ganancias patrimoniales que genere esa transacción la tienes que declarar. O, si decides convertir tus criptomonedas en euros o cualquier otra moneda Fiat.

Agencia tributaria

Estos movimientos se incluyen dentro de la Casilla 389 de tu declaración de la renta bajo el título “otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro”.

En el caso de no declarar los beneficios obtenidos en una compraventa: tributa como ganancia patrimonial no justificada y la multa es de hasta el 150% de la cuota defraudada.

Criptomonedas e IVA

La compraventa o la transmisión de criptomonedas no devengan IVA. Por lo tanto, si compras o vendes criptomonedas no tendrás que repercutir ningún tipo de IVA. Obviamente, esto no aplica a la adquisición con Criptomonedas de bienes sujetos al IVA. En esos casos el el bien o servicio que compres lleva el IVA correspondiente, lo pagues en euros o lo pagues en criptomonedas.

Si adquirimos un coche con criptomonedas tendrás que añadir el tipo de  IVA que le corresponda.

Mineria bitcoin

La minería de criptomonedas como actividad económica

La mayoría de las criptomonedas recurre a la minería para la creación de bloques de transacciones. Así, surge la figura del minero como aquel sujeto encargado de validar y registrar las transacciones que se realizan en la cadena de bloques.  Así, en el desarrollo de sus funciones el algoritmo asigna a los mineros una retribución por desempeñar su labor – actualmente 6,25 bitcoins por cada nuevo bloque validado–.

Hacienda considera que los mineros tienen obligaciones tributarias y deben declarar las ganancias como una actividad económica, ya sea en el IRPF (en el caso de las personas físicas) o en el Impuesto sobre Sociedades (en el caso de las personas jurídicas).

A su vez, aquellas empresas que han recibido un cobro en criptomonedas deben declararlo a través del Impuesto de Sociedades y reflejarlo en sus libros contables.

De otro lado, si te dedicas a la minería de criptomonedas, te interesara saber que Hacienda ha determinado que no hay que facturar con IVA, ya que las recompensas obtenidas por minar el bloque no tienen un cliente definido. Si bien, el problema de no facturar IVA es que tampoco te podrás deducir el IVA de los equipos de minería (P.e. El IVA del local desde el que desarrollamos nuestro trabajo).

Criptomonedas e impuesto sobre el patrimonio

Como sabes, el impuesto de la renta y del IVA obligan a tributar por lo que ganas o consumes. Sin embargo, el Impuesto del Patrimonio te obliga a tributar por los bienes que tienes. En este sentido, cada Comunidad Autónoma determina un mínimo exento para que solo los que tienen un patrimonio alto tengan que pagar por dicho impuesto, siendo el mínimo estándar de 700.000 euros (Nuestro caso si eres residente fiscal en Guipúzcoa)

En este sentido, a la hora de calcular el total de bienes que tenemos a final de año, habrá que valorar las criptomonedas que tenemos con el valor de 31 de diciembre y sumar dicho valor al resto de bienes que tengamos (acciones, inmuebles, cuentas corrientes, terrenos, etc.), para ver si tenemos que presentar el Impuesto de Patrimonio y pagar por él.

En el Impuesto de Patrimonio, si un usuario tiene 200.000 euros a 31 de diciembre de 2020, le computarán como patrimonio propio en la campaña de Patrimonio 2020.

Velas Rojas

Y, ¿Qué ocurre si tengo pérdidas?

Es posible compensar pérdidas en criptomonedas con ganancias patrimoniales. Es decir, tienes la posibilidad de compensar rentas del ahorro o de inversión y, más concretamente, pérdidas y ganancias patrimoniales pudiendo pagar impuestos por los beneficios reales que hayas tenido por el conjunto de tus inversiones.

El dinero que hayas perdido con una inversión de criptomonedas se restará a lo que has ganado con otra de otro tipo, y sólo tributarás por la diferencia entre ambas.

La norma general es que podrás compensar pérdidas y ganancias de cada producto de inversión y, en caso de tener pérdidas, con otros productos de su misma categoría. De otro lado, las pérdidas patrimoniales que se hayan producido en el año se compensan con las ganancias del año.